PODER JUDICIAL: Sala Penal de Apelaciones Revocó Resolución del Juzgado y Ordenó Libertad de Juan Manuel Alvarado Cornelio.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, integrado por los señores jueces Malpartida Ramos y Bustillos Cuba, bajo la presidencia de la magistrada Marín Sandoval, revocó la Resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundado el requerimiento fiscal sobre la prolongación de la detención preventiva contra el expresidente regional Juan Manuel Alvarado Cornelio.
La fiscalía penal solicitó ampliación de la prisión preventiva
El fiscal provincial penal encargado del caso, solicitó la prolongación de la prisión preventiva contra Juan Alvarado Cornelio, sustentando su pedido que existía el peligro de fuga y estuvo prófugo de la justicia y que fue necesario ardua actividad policial para lograr su detención y ser encarcelado.
El Juzgado compartiendo el criterio del fiscal provincial Penal, emitió la Resolución Nº 03 el 20 de septiembre del 2024, disponiendo la ampliación de la prisión preventiva contra el procesado, por un tiempo menor al requerido por la fiscalía.
Defensa técnica de Alvarado y la fiscalía apelaron la resolución
Al no considerar conforme a sus pretensiones, tanto el fiscal provincial penal, como la defensa técnica del imputado, presentaron sus recursos impugnatorios de apelación, con la finalidad que la Sala de Apelaciones revocara dicha disposición, cada uno sustentando su pretensión impugnatoria.
Sin embargo, no contaron con que los jueces superiores revocarían la Resolución declarando infundada la apelación del ministerio público y declarando fundada la apelación de la defensa técnica de Juan Alvarado Cornelio, y por lo tanto, otorgándole libertad inmediata.
Juan Alvarado continuará la investigación con libertad restringida
De acuerdo con la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones, Juan Manuel Alvarado Cornelio, quien es investigado por el delito de Colusión Agravada, será investigado en libertad con restricciones.
Entre las medidas restrictivas de libertad se encuentran: no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juez; presentarse mensualmente ante el órgano jurisdiccional competente a justificar sus actividades; concurrir puntual y obligatoriamente al llamado de la policía, el fiscal o poder judicial; informar al juzgado en el plazo de cinco días de notificado, el lugar de su residencia para los fines de ley; la prohibición de acercarse o comunicarse con sus coinculpados, testigos o víctimas, ya sea en forma personal o mediante cualquier medio telefónico o de las redes sociales; el pago de una caución judicial de 100 mil soles que el imputado deberá abonar mediante consignación judicial a nombre del juzgado, en el plazo de seis meses.
Las reglas de conducta establecidas son de obligatorio cumplimiento por el procesado, bajo apercibimiento, en caso de incumplir cualquiera de ellas, de ordenarse su prisión preventiva conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
¿La decisión judicial se ajusta a la ley?
Esta es una buena pregunta, que indudablemente pueden tener diferentes matices de respuestas; para unos (los familiares y procesado) será justa; para la sociedad que es la agredida con la comisión de un delito, sociedad que es representada por el Ministerio Público, como defensor de la legalidad y titular de la acción penal, no será justa.
En este último caso, es necesario inferir que el sustento del fiscal provincial, al solicitar la ampliación de la detención preventiva, se ajustó a la verdad real de los hechos: la conducta procesal del investigado, renuente a colaborar con la justicia, que estuvo en la condición de no habido y que puso en peligro la acción de la justicia, sobre todo, la actuación probatoria que fue entorpecida.
En ese contexto, el peligro de fuga es latente, teniendo en cuenta lo señalado y la gravedad de la pena a imponerse, en una hipotética sentencia condenatoria.
Y los otros casos de delitos comunes
De otro lado, es necesario mirar con lentes críticos la política criminal en nuestro país; el estudio de la criminalística y la criminología. No se puede considerar que la justicia obra con criterio objetivo y resocializador. Las pruebas son frondosas, pero para muestra basta un botón.
Qué pasa cuando se procesa a un asaltante que arrancha un bolso entre varios o se lleva un celular y alguna tarjeta de crédito sin fondos. La tipicidad objetiva y subjetiva del delito será la de robo agravado, por haberlo efectuado en la noche, en un lugar solitario, entre varios, con armas reales o imitación de arma de fuego (juguete).
En este caso, la pena conminada estará entre los 15 y 20 años de prisión. La prisión preventiva nunca es menor a los 9 meses, prorrogables por mayor tiempo, si la investigación se torna compleja.
Qué desigualdad en el tratamiento penal entre el que se le aplica al vulgar delincuente común, escapero, carterista que opera con otros cómplices y el tratamiento criminal que se les da a los delincuentes de cuello blanco. Una diferencia abismal, que los jueces haciendo honor a la venda en los ojos que tiene el símbolo de justicia, no quieren ver y aplican la ley a pies juntillas, sin la menor razonabilidad, prudencia y ponderación.