¡FAENÓN EN EL GOREHCO! Contraloría advierte en obra La Alameda Perú de Tingo María

De acuerdo al INFORME DE HITO DE CONTROL N° 122-2024-OCI/5339-SCC emitido por el Órgano de Control Institucional de la Controlaría de la República, mediante el CONTROL CONCURRENTE – AL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, por la Obra “Mejoramiento de los Servicios  Recreativos y Culturales en la Alameda Perú, Tingo María – Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, en el Hito de Control N° 4: Ejecución de la obra al mes de noviembre de 2024, con período de Evaluación del Hito de Control del 13 de noviembre 2024 al 19 de noviembre de 2024; se han encontrado cuatro situaciones adversas, que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la elaboración del Expediente Técnico de obra.

Gobierno Regional aprobó suspensión inobservando la ley

En efecto, el Gobierno Regional que preside el incapaz gobernador «Toño Pulgar» Lucas, aprobó la suspensión del plazo de ejecución de la obra N° 1, inobservando que deben existir causales por eventos no atribuibles a las partes y de cumplimiento del plazo contractual. Dicho en otras palabras, se zurraron sobre lo que dispone las Leyes de Contrataciones del Estado y de Control de la Ejecución de Obras Públicas, lo cual indudablemente generará el riesgo de pago de mayores por Gastos Generales y de incumplimiento del plazo contractual.

Este cuadro demuestra las buenas prácticas constructivas que el GOREHCO no cumple ni hace cumplir.

El kid del asunto es un adicional al expediente técnico con mayores costos

El trasfondo de la suspensión de la obra fue la aprobación o Conformidad al Adicional Deductivo Vinculante N° 01, en el que se observa presuntos aspectos técnicos de la obra, fuera del plazo concedido por la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Se señala como observaciones técnicas en la especialidad de Arquitectura, la supuesta existencia de discrepancia entre el expediente técnico y la realidad física del terreno, que requiere ajustes significativos en el diseño y la implementación del Proyecto.

Igualmente sugiere la contratista el cambio de piso pododáctil, dice para mejorar la obra. Es importante comunicar y derivar de manera clara y detallada los beneficios del cambio de piso pododáctil a la entidad contratante, para «contribuir a mejorar la calidad». ¿Acaso los que elaboraron el expediente técnico no vieron la calidad y los fines que debe cumplir la ejecución del proyecto? A otro perro con ese hueso.

Obra de La Alameda Perú en Tingo María, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, con muchos vaivenes, paralizaciones, suspensiones y metidas de mano.

Sin embargo, este cambio y modificaciones en la arquitectura fue aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 0317-2024-GRHIGGR del 29 de octubre del 2024, con incumplimiento de las normas legales, en una clara faena en beneficio de la constructora y en perjuicio del Estado. La Gerencia Regional tenemos entendido que está a cargo de una profesional en salud. ¿Sabrá algo de sus decisiones? Zapatero a tus zapatos.

También observan en la especialidad de estructuras

Señalan curiosamente que, en lo referente a la escultura representativa del Hombre Tingalés hay incompatibilidad con respecto al diámetro del acero. Sobre la escultura que representa la Danza de los Tulumayos, tiene las mismas incompatibilidades de la escultura del Hombre Tingalés; y, respecto a la portada que representa a la Cueva de las Lechuzas, se deberá hacer el cálculo de la cantidad de fierros que se necesitan.

El mismo cuento que pretenden contrabandearnos, porque un expediente técnico no puede ser aprobado mientras que no contenga todas las mediciones y cálculos con precisión milimétrica. Decir lo contrario es simplemente tomarnos de tontos.

Observan la especialidad instalaciones sanitarias

Señalan en este aspecto que, en las esculturas que representan las cataratas Santa Carmen y Sol Naciente, no posee detalles (el expediente técnico) y no se ha previsto una poza para la caída de agua que asemeja a una catarata y que para que se logre el efecto de una catarata, es necesario incrementar el diámetro de la poza y otros puntos, es necesario participar al proyectista para su pronunciamiento. A punto de vencerse el plazo para la entrega de la obra, la constructora recién se dio cuenta de las fallas técnicas. Eso es una muestra de oscuros manejos en la obra, perjudicado al Estado peruano.

Observaciones impertinentes y fuera de plazo legal

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado, el plazo para la revisión del expediente técnico y pretender prestaciones adicionales, vence en el plazo máximo de 30 días calendario desde el inicio de la obra. Como recordaremos, la ejecución de la obra se inició el 13 de diciembre de 2023; este mismo plazo funciona para asentar el requerimiento en el Cuaderno de Obra, señalando la necesidad de la prestación adicional.

En este aspecto el Art. 177° del Reglamento de Contrataciones del Estado, establece con meridiana claridad, los plazos para formular observaciones y requerimientos de nuevas prestaciones. De la misma manera el Art. 205.2 del mismo Reglamento, establece que la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra, es anotada en el Cuaderno de Obra por el Contratista, el Residente o por el Inspector Supervisor, en un plazo máximo de 5 días, para que se viabilice los trámites administrativos correspondientes.

Sin embargo, de acuerdo con el Informe del OCI, se advierte que la necesidad de la prestación adicional de obra, recién fue asentada en el cuaderno de obra, mediante asiento N° 473, el 20 de julio de 2024, cuando ya habían transcurrido más de 221 días calendario desde el inicio de la obra, esto es, 7 meses, una semana y un día. Por lo tanto, las observaciones formuladas a destiempo devienen en improcedentes y huelen a corrupción.

La Dirección Técnica de la Obra no realiza los Controles de Calidad

Como si todo lo señalado fuera poco, el OCI también da cuenta que la Dirección Técnica de la Obra no realiza los controles de calidad en el colocado de material de préstamo en veredas. Esta situación genera el riesgo de la calidad de los trabajos ejecutados, influyendo en la vida útil de la obra.

El OCI señala al respecto: «De la inspección física realizada a la Obra el 14 de noviembre del 2024, se evidenció que se venía colocando material de préstamo para las bases de veredas entre los sectores 3A y 3B sin contar con la verificación de la calidad del proceso constructivo, hecho que fue plasmado en el acta de Inspección Física Nº 01-2024-CG-GRHC-OCI5339-SCC del 14 de noviembre del 2024, indicándose “Se evidencia que en el sector 3A se viene colocando material de préstamo para base de veredas, sín contar con el protocolo de calidad correspondiente”

El ejecutor de la obra incumple condiciones contractuales

Otra perla más del Gobierno Regional que preside el incapaz «Toño Pulgar» Lucas en esta publicitada obra. De acuerdo a las bases de la licitación pública, cuya buena pro ganó el Consorcio Alameda, se consideró como requisitos de calificación la capacidad técnica y profesional, y contar con un equipo estratégico.

En ese sentido, la ganadora debería contar con los siguientes equipos:

Equipos que la empresa ejecutora no ha cumplido con implementar en el 100% de lo comprometido, lo que amerita la aplicación de penalidades

Sin embargo, tal como señala el OCI, en la inspección física a la obra se evidenció la no presencia en obra de la estación total, hecho que fue plasmado en el Acta de inspección física Nº 01-2024-CG-GRHCOCI5339-SS10.

Respecto a los equipos mínimos propuestos por el contratista, no se encuentra en la obra: La Excavadora S/Oruga; 01 volquete; y, la Estación total. De tal manera, del equipamiento estratégico solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 013-2023-GRH/CS-1 (Primera Convocatoria), con el cual ganó la buena pro el contratista, se viene incumpliendo al no contar con 01 Estación Total, más trípode, más bastón o prisma, situación que está sujeta a penalidades como se establece en la Cláusula Décima Sexta del Contrato Nº 121-2023-GRH/GGR.

Cuadro demostrativo de las penalidades que debería aplicarse a la constructora incumplida al uno por cada cinco mil, por cada equipo y por cada día de incumplimiento. El gobernador inmerso en la complicidad, ni la tos. Al contrario, se ha aprobado las observaciones al expediente técnico, lo que implica que habrá sobre costos presupuestales, no obstante que las observaciones se formularon a destiempo.

El Gobierno Regional no actualiza la información pública

De acuerdo con el Informe del OCI, al ingresar aplicativo de INFOBRAS, el informe del supervisor presenta un folio; en el ítem 4, información Complementaria, se observa que no se encuentra registrado el ultimo calendario.

Documento fuente del OCI del GOREHCO desactualizado, una omisión que tiene nombre propio: ocultar la verdad y manejar el presupuesto del Estado, al estilo de la «cosa nostra».

Esto inobjetablemente constituye ocultar la información pública sobre las actividades que se cumplen en le ejecución de una obra, con dinero del Estado que aportan los contribuyentes. Lo cual sería una clara demostración, que el gobierno regional maneja la cosa del estado al estilo de la «cosa nostra».



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