POR COMPRAS AMAÑADAS EN GOREHCO, OCI Recomienda que Procurador Anticorrupción Formule Denuncia Penal

El Organo de Control Institucional -OCI- perteneciente a la Contraloría General de la República, en del Gobierno Regional de Huánuco, que preside el vapuleado gobernador «Toño Pulgar» Lucas, emitió con fecha 17 de septiembre del 2024 el Informe de Control Especifico N° 103-2024-2-5339-SCE, en el que da cuenta las irregularidades advertidas en la Contratación Directa N° 35-2023-GRH-OEC-1, para la adquisición de calaminas galvanizadas a la empresa El Mundo de las Ofertas EIRL, para atender situaciones de emergencia, pese a que no reunía las características técnicas requeridas; y, recomienda a la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción, formule denuncia penal contra los implicados para determinar su responsabilidad.

Las calaminas no tenían las características requeridas.

Se admitió la oferta del postor y se le otorgó la buena pro a la empresa El Mundo de las Ofertas EIRL, pese a que no cumplía con las características técnicas requeridas; luego le otorgaron la conformidad del producto al recibirlos e ingresar a los almacenes del GOREHCO, pese a que los bienes que recibían tenía características diferentes al contrato, lo que originó la afectación a la correcta gestión, ejecución y al debido uso de los recursos presupuestarios del Estado.

Las calaminas adquiridas no han sido utilizadas y se encuentran almacenadas hasta la actualidad, no obstante que se pagó por su adquisición el total de 863 mil 500 soles, por bienes de diferentes características, sin aplicar la penalidad establecida legalmente, por la suma de 86 mil 350 soles, causando agravio económico al Estado.

El requerimiento de las calaminas tenían las características de 0.22mm de espesor; 1.80m de largo y 0.83cm de ancho; sin embargo la ficha técnica presentada por el postor indica las características técnicas de 0.22mm de espesor; 1.80m de largo y 0.80cm. de ancho, lo que equivale a un acho menor de 0.3cm., diferentes a lo requerido y sin embargo se aceptó el ofrecimiento del postor.

Otras irregularidades en la adquisicion de los bienes

Elfer Alfonso Romero Bobadilla, director de la Oficina Regional de Gestion de Riesgos, recié el 13 de noviembre del 2023 elaboró el «Plan de Actividades de Emergencia en Marco al Estado de Emergencia por peligro inminente por lluvias precipitaciones pluviales período (2023-2024) y posible fenómeno del niño, citando como única fuente: Escenarios de riesgos por lluvias para el verano (enero-marzo) del 2024.

No sustentó en el marco de un análisis real de la cantidad de familias que debieran ser atendidas con el bien Calaminas de acero galvanizada, por cuanto de las 33 mil unidades de calaminas requeridas se atendería a 1,833,33 familias y no a 484,282 familias que consideró en el Plan de Actividades, teniendo en cuenta 18 unidades de calamina por familia; tampoco preveó el requerimiento oportuno del bien calaminas pese a conocer que el almacén se encontraba desprovisto y que el INDECI efectuó orientaciones y exhortó a realizar gestiones para su abastecimiento.

Por su parte Liver Fabián Jara, Operador del Módulo Logístico del COER, recién el 18 de diciembre del 2023 realizó el requerimiento para la adquisición de 36 mil unidades de calaminas de acero galvanizada con especificaciones técnicas: espesor 0.22mm; largo 1.80m y ancho 0.83cm, lo cual es inconsistente con la cantidad a adquirir de acuerdo con el Plan de Actividades; omitió realizar requerimientos durante los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre 2023, pese a que la oficina de ayuda humanitaria se encontraba desprovista del bien calaminas y el estado de emergencia fue declarado el 07 de junio del 2023.

Los responsables del incumplimiento del contrato

Constatación de las medidas o especificaciones ténicas de las calaminas recibidas con aprobación de conformidad cuando no cumplían con las caraterísticas técnicas requeridas.

De acuerdo con el informe del órgano de control, se considera como responsables a

  1. Liver Fabiá Cáriga, Operador del Módulo de Logística del COER por no haber formulado oportunamente el requerimiento de bienes y servicios (calaminas) pese a cononcer que almacén se encontraba desabastecida de calaminas.

Recepcionó y dio conformidad a la recepción de calaminas con características técnicas diferentes a las requeridas; incurrió además, en el incumplimiento de las normas legales referidas a Contrataciones del Estado.

2. Yolinda LLiana Hinostroza Gómez, responsable del Almacén de la entidad, al haber dado conformidad en la recepción de las calaminas, a sambiendas que el proveedor no cumplía con las característica ténicas requeridas.

Transgredió las normas de Contrataciones con el Estado y el Código de Ética de la Función Pública.

3. Gilberto Cáriga Reátegui, miembro del Comité de Verificación, por haber recepcionado y dado conformidad a bienes que no reunían las caraterísticas Ténicas requeridas; incumplió con las normas técnicas establecidas en la Ley de Contrataciones con el Estado.

4. Edwing Becker Fernández Cotrina, responsable del Organo Encargado de Contrataciones y Director de la Oficina de Abastecimientos, por haber omitido el uso obligatorio del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, pora las compras en situación de Estado de Emergencia; admitió la oferta del proveedor que no reunía las características ténicas requeridas; vulneró las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y el Código de Ética de la Función Pública.

5. Luis Miguel López Medina, encargado de la Oficina Regional de Desastres, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, por haber recomendado la adquisición por contratación directa por desabastecimiento, pese a conocer que se debe recurrir al sistema de contratación de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, para compras durante la situación de Estado de Emergencia; vulneración de las disposicones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado.

6. Elmer Alonso Romero Bobadilla, Director de la Oficina Regional de Control de Desastres, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, por haber elaborado elaborado el Plan de Actividades para la adquisición del bien calamina galvanizada, sin haber sustentado adecuadamente la cantidad de familias que deberían ser beneficiadas y no haber previsto la adquisición oportuna del bien calaminas, pese a tener conocimiento del desabesticimiento del almacén regional.

7. Como partícipe, la persona de Gustavo Maylle Jacinto, representante de la empresa El Mundo de la Ofertas EIRL, por haber presentado la ficha técnica del bien calamina, con características diferentes a la requerida y haber entregado dichos bienes en esas condiciones, pese a tener conocimiento de las condiciones técnicas establecidas en el contrato.

Las recomendaciones finales del OCI

Organigrama del gobierno regional que preside «Toño Pulgar» Lucas, y que por lo tanto es el Titular del Pliego, con atribuciones de control y vigilancia de los servidores y fucionarios del GOREHCO, que al no cumplirlas tiene responsabilidades compartidasd.

La Oficina de Control Institucional del GOREHCO, ha determinado que los hallazgos materia del infome de Control, no son materia de sanciones administrativas por la Contraloría, porque están incursos en delitos específicos, por lo que recomiendad lo siguiente:

  1. Al titular de la Entidad, realizar las acciones pertinentes a fin de que el órgano competente determine las responsabilidades que corresponden a los servidores y funcionarios públicos del Gobierno Regional comprendidos en los hechos observados en el Informe de Control.
  2. Al Procurador Público en Delitos de Corrupción, a iniciar las acciones penales contra los servidores y funcionarios comprendidos en los hechos de irregularidad materia del Informe de Control, con la finalidad que se determine las responsabilidades que corresponden.
  3. Sin embargo hay que dejar en claro, que la entidad de los gobiernos regionales, tienen un organigrama funcional, que encabeza el Titular del Pliego, esto es, el goberndor regional, quien tiene la obligación de supervisar, vigilar que los funcionarios y servidores cumplan a cabalidad sus funciones. Si no lo hizo, existe responsabilidad compartida por no haber cumplido eficientemente sus funciones de Titular, pese a que se le hizo conocer los resultados del control previo para que asumiera las funciones de su competencia.

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