PJ.: CADENA PERPETUA para Presunto Violador en Polémica Sentencia

En una sentencia polémica, los integrantes del Juzgado Colegiado Supraprovincial de Huánuco, condenó a cadena perpetua a Rosmel Toribio Poma de 28 años de edad, acusado del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación de menor de edad, presuntamente cometido en agravio de una niña de 10 años de edad. El sentenciado se encuentra en libertad, por lo que se ordenado se gire la orden de captura a nivel nacional.

Los presuntos hechos

Rosmel Toribio Poma es trabajador de limpieza pública en la Municipalidad de Ate Vitarte, Lima, quien según la acusación fiscal, procedente de Lima llegó a Quillcahuayin, jurisdicción de la Provincia de Yarowilca, entre los meses de agosto y siembre del año 2021. Luego, durante su estadía en el lugar, en el que radica sus tíos, progenitores de la agraviada, entró en contacto con su prima de 10 años de edad.

En ésas circunstancias Rosmel Toribio Poma, habría convencido a la menor salir fuera del hogar, para luego llevarla a una casa abandonada, donde habría dado rienda suelta a sus instintos y vejado sexualmente a su primita.

La acusación fiscal

En el proceso de investigación, mediante la técnica de la declaración en la Cámara Gesell, la agraviada narró los hechos, manifestando que su primo la violó sexualmente y que para que no cuente lo sucedido a sus padres, la amenazó con matarla. El hecho se volvió a repetir algunos días después, pero la agraviada calló por temor. Luego, en los días posteriores, Rosmel retornó a su trabajo en Ate Vitarte; puntos que fueron el sustento de la acusación fiscal.

Se descubre la presunta violación

Cuando Rosmel vuelve a la comunidad de Quilcahuayín junto con su convivienta, la menor le cuenta a su madre lo sucedido con su primo. La madre formuló la denuncia correspondiente, iniciándose las investigaciones en sede de fiscalía provincial penal. El examen médico legista practicado a la menor, habría confirmado el desgarramiento himenal antiguo, producto del acto sexual.

Declaraciones del Rosmel ante la fiscalía penal

En su defensa Rosmel manifestó al declarar ante la fiscalía penal, que las acusaciones de violación a la menor eran falsas porque no se produjeron los hechos; que en los meses en que manifiesta la agraviada que había sido vejada, él se encontraba en la ciudad de Lima trabajando en construcción civil; que la denuncia es falsa y un acto de venganza por los problemas que sus padres tienen con los familiares de la menor; que tiene un hogar constituido, esposa y tres menores hijos.

Una polémica sentencia

Decimos que se trata de una polémica sentencia, aún cuando fue adoptada unánimemente por los tres miembros del Juzgado Colegiado, porque había la necesidad de investigar con mayor profundidad las versiones contradictorias proporcionadas por el inculpado, habida cuenta que el proceso es contradictorio y adversarial.

Si bien podría darse el caso que, el acusado no haya acreditado documental o testificalmente, que en las fechas de las presuntas violaciones estuvo en la ciudad de Lima, existe la prerrogativa de los jueces de enjuiciamiento, ya sea de oficio o a pedido de parte, ordenar la actuación de pruebas complementarias en el juicio oral, que puedan despejar la duda razonable que se había generado.

La moderna forma de investigar, enjuiciar y sentenciar a un investigado, exige que vayamos desterrando la praxis que es aplicable sólo a casos civiles, pero no penales, de que, quien afirma un hecho tiene la obligación de la carga de la prueba. No podemos pensar como cierta fiscal que se atrevió a decir: «nosotros abrimos carpetas de investigación, el investigado tiene que probar su inocencia», una expresión seguramente producto de un «lapsus brutus». Constitucionalmente y universalmente, la inocencia se presume y la responsabilidad se prueba.

El otro error es creer, creencia que se lo llevan a pecho algunos fiscales, que siendo el fiscal el titular de la acción penal, debe buscar a toda costa probar la culpabilidad del denunciado. Esta errada teoría les hace olvidar que, el fiscal es ante todo y sobre todo, es un defensor de la legalidad.

No podemos acceder al expediente de investigación preparatoria y menos al cuaderno de enjuiciamiento, porque las leyes no lo permiten, pero nos queda la duda por las siguietes razones: Primero: porque al acusado se le siguió el proceso en libertad, presumiblemente, libertad con restricciones.

¿Y porqué esto fue así? pues, porque no existían graves elementos de convicción del delito que se investigaba; de lo contrario, la prisión preventiva hubiera sido el camino correcto, para asegurar la presencia del acusado y evitar su fuga, debido a la gravedad de la prognosis de pena a imponérsele (cadena perpetua). Curiosamente, el proceso no siguió ese derrotero.

Segundo: porque, si no se actuaron pruebas de oficio, la duda razonable subsiste; por lo tanto, la criminología, abundantes ejecutorias supremas y la práctica jurídica correcta de la ciencia criminalística, han dejado establecido que, cuando existe duda razonable sobre un hecho presuntamente delictuoso que se imputa a una persona, no queda otra alternativa que absolver al acusado.

Esto se basa en un principio de aplicación en criminalística, de manos con la criminología, que señala: «En la duda razonable e imposible de disolverla, más vale perdonar a un culpable que condenar a un inocente». Posiblemente, la defensa técnica del acusado formulará el recurso impugnatorio de apelación; por lo tanto, estaremos pendientes de lo que suceda en las siguiente etapa de este proceso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *