CONGRESO IMPRESENTABLE Perdió en el TC Demanda Competencial Contra el Poder Judicial

El estado de derecho en nuestro país se ha impuesto en este caso, ante una demanda competencial de clara protección a la inmoralidad planteada por el impresentable Congreso, que cobija a potenciales delincuentes en actual investigación. ¡Alucinante! En el Perú expiden leyes los presuntos delincuentes; consecuencia: Las leyes promulgadas y los que se debaten, tienen tinte delincuencial, por su espíritu teleológico, es decir, por el fin que persiguen: Allí está la ley aprobada dándole poderes y facultades de investigación a la Policía Nacional y quitándosela al Ministerio Público, Titular de la Acción Penal; allí está la ley aprobada para proterger a militares que incurrieron en delitos de lesa humanidad durante los enfrentamientos con los grupos terroristas; allí esta el proyecto de ley de terrorismo urbano, la ley contra el crimen organizado; sólo para citar algunos ejemplos.

¿Que buscaba la ley competencial contra el Poder Judicial?

La finalidad de esta demanda era que el Poder Judicial, no menoscabara supuestamente las competencia del Congreso o Poder Legislativo, mediante sentencias judiciales que le negaran la aplicación de una ley inconstitucional al resolver un tema judicial. Dicho de otra manera, el Congreso buscaba que el Tribunal Constitucional le diga al Poder Judicial, que debe aplicar la norma inconstitucional, rompiendo el equilibrio de poderes.

Es claro que el Congreso buscaba el apoyo del TC a su leguleyada, y exigiera al Poder Judicial aplicar a ojos cerrados, las normas inconstitucionales expedidas por los ilegítimos congresistas. Entonces el Poder Judicial tendría que aceptar, por ejemplo, que los militares criminales procesados actualmente, pidan la adecuación de sus casos a la Ley emitida para protegerlos y se archiven los expedientes. El Presidente del Poder Judicial ha expedido una Directiva Ejecutiva, disponiendo que dicha Ley no sea aplicada por ningún juez de la república, aplicando el control difuso del respeto a la Constitución.

El Congreso pretende desconocer la figura del Control Difuso del respeto a la Constitución

Al pretender el Congreso, que si el Poder Judicial no resuelve los casos judiciales que se les plantea, aplicando las leyes inconstitucionales expedidas por los impresentables legisladores, está menoscabando las competencis legislativas de las que está investido; es un craso error; un garrafal error.

En efecto, la propia Constitución espúrea engendrada por el gobierno golpista del peruano-japonés, ex presidiario Alberto Fujimori, en su Art. 51° Supremacía de la Constitución, establece: «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.»

De la misma manera, la Constitución en su Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso, establece lo siguiente: «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.»

Esto significa, que si en un caso controvertido, sea entre personas privadas; o, entre el Estado y personas privados, el Juez del Poder Judicial, determina que una ley expedida por el legislador, colisiona con la Constitución, al resolver el caso concreto, deberá preferir lo establecido por la Constitución.

Queda absolutamente claro, que entonces, el Poder Judicial no está obligado a utilizar una ley inconstitucional para resolver un problema jurídico; y, en contrario sensu, debe aplicar lo previsto por la Constitución al resolver el problema litigioso. Eso obviamente no constituye una causal para invocar un menoscabo a las competencias del Congreso o Poder Legislativo. De tal manera que una demanda para determinar funciones de competencia resulta inviable.

¿Porqué perdió el Congreso su demanda competencial?

Perdió, porque la Resolución que se pronunciaba sobre esta demanda, no alcanzó los cinco votos necesarios para que exista Sentencia, solo hubieron 4 votos. De tal manera, no hubo sentencia y el caso pasa al archivo. El impresentable Congreso perdió su pretensión, aunque no sabremos cuál fue el sentido de la resolución o Sentencia; declaraba fundada o infundada; o, tal vez improcedente la demanda de marras.

Lo real y definitivo es que los congresistas impresentables, perdieron su pretensión y no podrán volver a plantear una demanda competencia por los mismos hechos.

Sin embargo, es bueno tener presente que, este congreso impresentable ya aprobó una ley que reduce a 4 votos solamente para que se produzca Sentencia del Tribunal Constitucional, en las demandas competenciales. Solo falta la firma de la ilegítima presidenta de la República Dina Boluarte Zegarra o que la observe. De firmarla, quedará expedita para su publicación y se habrá cometido un nuevo legicidio a manos de los potenciales delincuentes congresistas.

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