MUNICIPALIDAD DE HCO.: Gerente de Recursos Humanos es Denunciada por Varios Delitos

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La Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, Teresa Núñez Aguilar ha sido denunciada penalmente ante la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de esta ciudad, por los delitos de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Abuso de Autoridad; y, Omisión, Rehusamiento o Demora en los Actos Funcionales, en el trámite de un procedimiento administrativo de un ciudadano.

Los hechos materia de la denuncia

Según nuestra fuete de información, el denunciante, el 05 de marzo del 2024, inició un reclamo mediante procedimiento administrativo dirigido a la Municipalidad Provincial de Huánuco que preside el alcalde “Toño Jara” Gallardo, cuyo trámite fue derivado a la Gerencia de Recursos Humanos, en el aquel entonces a cargo Guillermo Gavilán Ninamango, quien emitió la Resolución N° 180-2024-MPHCO-GRH declarando improcedente el reclamo.

El administrado apela la Resolución de Recursos Humanos

Como es una lógica en el trámite de un reclamo, el administrado, al no encontrar conforme a las leyes y a la Constitución Política del Estado, apeló la Resolución Gerencial N° 180-2024-MPHCO-GRH, fin de que fuera revisada y modificada por la instancia superior, vale decir, por el alcalde provincial “Toño Jara” Gallardo, adjuntando nuevas pruebas que acreditaban su derecho.

El expediente de apelación, según nuetra fuente, ingresó a la Municipalidad Provincial de Huánuco, el 26 de abril del 2024 con registro de documento N° 202419060 y en su tramitación, la municipalidad no emitió la Resolución correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles que establece el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Se acoge al Silencio Administrativo Positivo

Al haberse vencido con exceso el plazo de 30 días hábiles fijados por el D. S. 004-2019-JUS, el denunciante presentó a la Municipalidad Provincial de Huánuco, la Declaración Jurada de acogimiento al Silencio Administrativo Positivo regulado por el Artículo 36, inciso 1) de dicho Decreto Supremo. El documento fue ingresado con el Registro N° 202440171 y derivado a la Gerencia de Recursos Humanos para su trámite correspondiente.

La gerente incurren en delito de falsa declaración en proceso admininistrativo

La Gerente de Recursos Humanos Teresa Núñez Aguilar, al recibir el documento de acogimiento al Silencio Administrativo Positivo, le remite al denunciante la Carta Ext. N° 307-2024-MPHCO-GRH, en la concretamente le manifiesta que, “no puede acogerse al Silencio Administrativo Positivo, porque el caso fue resuelto con la Resolución Gerencial N° 180-2024-MPHCO-GRH y porque no había presentado recurso administrativo de Reconsideración o Apelación en su contra.

Nuestra fuente señala que al remitirle dicha carta, Teresa Núñez Aguilar incurre en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, porque como señalamos líneas arriba de esta información, el denunciante había presentado el recurso administrativo de apelación, el mismo que en su trámite, la municipalidad dejó transcurrir el plazo de 30 días, sin emitir pronunciamiento alguno.

El artículo 411 del Código Penal señala que incurre en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, la persona que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaració en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar. La gerente Teresa Nuñez incurre en el delito, al afirmar que el denunciante “no había presentado Recurso Adminitrativo de Reconsideración o Apelación”, pese a conocer que sí presentó el recurso de apelación que no fue resuelto en el plazo de ley.

Los otros delitos en los que habría incurrido la gerente

Nuestra fuente señala que la gerente Teresa Núñez habría incurrido el delito de Abuso de Autoridad sancionado por el Art. 376 del Código Penal, que señala como elemento constitutivo del tipo penal, cometer u ordenar un acto arbitrario en perjuicio de una persona.

En este caso, Teresa Núñez, al remitirle una carta al denunciante, manifestándole que no puede acogerse al Silencio Administrativo Positivo por no haber supuestamente presentado recurso de Reconsideración o Apelación, incurre en la conducta típica del delito, pues estaría cometiendo un acto arbitrario en perjuicio del denunciante.

Igualmente, Teresa Nuñez, habría incurrido en el delito de Omisión, rehusamiento o demora en los actos funcionales, que prevé el Art. 377° del Código Penal, pues, al señalar en su carta, que el denunciante “no puede acogerse al Silencio Administrativo Positivo”, estaría omitiendo, rehusando y retardando un acto de su cargo, como es el cumplir con admitir los efectos del Silencio Positivo.

Qué significa “Silencio Administrativo Positivo”

La descripción del Silencio Administrativo Positivo se encuentra en el Art. 36° inciso 1) del Decretro Supremo N° 004-2019-JUS que dice: “En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer valer su derecho, bajo responsabilidd del funcionario o servidor público que lo requiera.” La responsabilidad es de carácter administrativo, civil y penal.

Dicho en otras palabras, formulado un pedido a una entidad pública dentro de un procedimiento administrativo de control previo, sujeto a silencio administrativo positivo, la entidad tiene 30 días hábiles para resolver el pedido. Si se vence diccho plazo sin que la autoridad emita pronunciamento alguno, el pedido se tiene como aceptado o aprobado y por lo tanto, el administrado tiene derecho a exigir su cumplimiento.

El alcalde provincial “Toño Jara” Gallardo, más conocido como alcalde fiestero, con su pésima gestión municipal, muestra al mundo una pésima imagen institucional.

El alcalde “Toño Jara” Gallardo se rodea de gente incapaz

Está visto que la costumbre de pagar favores políticos con cargos públicos de responsabilidad, no es buena práctica gubernamental.

El alcalde “Toño Jara” Gallardo, ya va cambiando a dos personas en el cargo de Gerente de Recursos Humanos; y, ahora, la tercera encargada Teresa Núñez, hace aguas en su gestión.

Los desaciertos por desconocimiento o por “hacerla de franelera” de la autoridad edilicia, origina confrontaciones innecesarias y pone por los suelos la imagen institucional del gobierno local, demostrando una pésima gestión edilicia.

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