MANOTAZOS DE AHOGADAS: Keiko Fujimori y Giulliana Loza Avalos quieren que el TC anule proceso por Organización Criminal y Lavado de Activos

Fecha:

Ante el temor de recibir la pena de carcel efectiva de 30 años y 10 meses de prisión, solicitada por el Fiscal José Domingo Pérez para la acusada Keiko Fujimori Igushi, cabecilla de la organización criminal con fachada de partido político Fuerza Popular, la también acusada e investigada Juliana Loza, quien además es abogada de la “Señora K”, pretenden presionar mediáticamente, mediante la prensa concentrada y vendida, que el Tribunal Constitucional anule el proceso judiciaL que las investiga por un concurso real de delitos, entre ellos el de organización criminal. Manotazos de ahogadas, que no tienen asidero legal.

La Acusación Fiscal: 

José Domingo Pérez, Fiscal Anticorrupción, acusa a Keiko Fujimori, Giulliana Loza Avalos y otros miembros de la organización criminal, por lavado de activos y otros delitos relacionados con los cócteles y aportes de dinero ilícito por Odebrecht y otros empresarios, para las campañas electorales de la señora “K”, en los años 2011 y 2016.

Recurso de Agravio Constitucional

Giulliana Loza, abogada acusada por osbtrucción a la justicia en el proceso contra Keiko Fujimori Igushi, ante la pérdida de todos los recursos ante las instancias judiciales, en busca de evadir un proceso judicial que las puede llevar a la cárcel por varios años, planteó ante un Juzgado Constitucinal demanda de Habeas Corpus, buscando que el Juez Constitucional anule el proceso, por supuestos vicios procesales; como última alternativa y siguiendo el cause procesal, ha planteado recurso de agravio constitucional al Tribunal Constitucional, en busca de revertir la decisión del Juez y Sala Constitucional que declararon improcedente el Hábeas Corpus.

La pretensión en concreto 

El recurso busca que el TC declare nulas tres resoluciones dictadas por el juez Víctor Zúñiga, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, relacionadas con el inicio del juicio oral del caso Cócteles y las decisiones de no archivar los delitos de lavado de activos y organización criminal. Bueno, la desesperación hace que Giulliana Loza visione un oasis en el desierto de sus dislocadas prertensiones, considerando al Tribunal Constitucional como el trago que les salvará de la prisión.

Los argumentos de Giulliana Loza

El habeas corpus se basa en el argumento de que los delitos imputados a Keiko Fujimori no estaban tipificados en el Código Penal en el momento en que ocurrieron. Giulliana Loza, defensora de su coacusada Keiko Fujimori, señala también que el delito de financiamiento ilícito a los partidos políticos para campaña políticas, fue incorporado en la legislación penal en 2019.

El Poder Judicial es un poder autónomo

Al márgen de que si este argumento es válido o no, las atribuciones del Tribunal Constitucional no comprende el paralizar ni anular ningún proceso en etapa de juzgamiento en el fuero común del Poder Judicial, Poder del Estado que está investido de las facultades de investigar y sancionar o absolver de un delito del que se le acusa a determinado personaje.

Para ello el Poder Judicial cuenta con la instancia plural para definir el caso en concreto. Sólo luego de que el Poder Judicial se haya pronunciado ejecutoriadamente sobre el caso, el Tribunal Constitucional podrá intervenir para controlar si se han vulnerado derechos fundamentales del acusado dentro del proceso, núcleo duro protegido por la Constitución Política del Estado.

Hay que releer la Constitución Política del Estado

Antes no lo puede hacer, porque sería una grave interferencia a la actividad funcional del Poder Judicial, lo cual está prohibido por el Art. 139° de la Constitución Política del Estado, cuyo segundo párrafo expresa textualmente: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resolucioes que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimmientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni surte efecto jurisdiccional alguno” Más claro ni el agua. Doña Giulliana Loza debe revisar el Derecho Constitucional, antes de hacer el ridículo. ¡Puros manotazos de ahogadas! ¡Pura finta!

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Compartir nota:

Suscríbete

spot_imgspot_img

Popular

Más como esto
Relacionado

LOS INCENDIOS y la ineptitud de los “Toños” gobernador y alcalde provincial

Nuestro colaborador destacado, periodista Walter Alejandro Rojas Celadita, director...

Predicciones para hoy de acuerdo con tu signo Zodical

Por: lecturas.com Algo que has callado para  evitar sufrimiento a...

El Paparazzi del Regional

Hoy regalamos a nuestros ciberlectores, la gracíl, hermosa y...

¡ENGAÑO!: Excavadora que Compró la Municipalidad de Ambo Sería Usada y Está Sumergida en el Río Huariaca

Nuestro colega Walter Alejandro Rojas Celadita, nos dio a...