JUEZ VICTOR ZÚÑIGA Declaró Infundado Pedido de Prisión Preventiva Para la “Señora K”

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Ayer se realizó la audiencia de variación de comparecencia restrictiva por prisión preventiva contra Keiko Sofía Igushi Fujimori, cabecilla de una organización criminal con fachada de partido político: Fuerza Popular, al haber incumplido la regla de conducta de no ausetarse del lugar o ciudad de residencia y domicilio señalado en autos, sin autorización del Juzgado. La Audiencia se llevó acabo en el Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria que despacha el Juez Víctor Zúñiga, el mismo que mediante Resolución N° 2, declaró infundado el requerimiento fiscal en ese sentido.

Sustento del requerimiento por el fiscal

El Fiscal Domingo Pérez sustentó su pedido de variación en que no se puede administrar justicia de manera diferente entre una y otra persona, ubicadas en las misma situación jurídica, señalando como ejemplos los casos de Nadine Heredia y Keiko Fujimoro. “¿Se puede dejar de aplicar las medidas restrictivas a la señora Keiko Fujimori a diferencia de la señora Nadine Heredia?” se preguntó Domingo Pérez.Las leyes se dan para ser aplicadas a todas las personas, sin excepción, agregó el fical provincial.

Lo que dijo la defensa técnica de la “Señora K”

Por su parte la defensa técnica de Keiko Fujimori Igushi, Juliana Ávalos, sostuvo que su patrocinada no había incurrido en el incumplimiento de minguna regla de conducta, porque al haberse equiparado las reglas de conducta para la acusada Keiko Fujimori con otras personas con medidas restrictivas, no existe impedimento de salida del país para su defendida, pero no dijo que tiene la restricción de no ausentarse del lugar de su residencia, sin previa autorización judicial. Dicho de otro modo, confirmó lo que sostuvo Domingo Pérez, de que, Keiko Fujimori puede salir del país cuantas veces quiera, sin requerir autorización del fiscal, del juez, ni de ninguna otra autoridad.

La “Señora K”, Keiko Sofía Fujimori Igushi, fue beneficiada con la Resolución N° dos del Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Prepratoria, declarando infundado el petitorio del variación de la comparecencia con restricciones por privisión preventiva. Ahora, al no haberle sido favorable todos sus argumentos para no ser enjuiciada, puede fugarse en cualquier momento.

Juliana Loza confirmó la hipótesis de Domingo Pérez

Esto también confirma el peligro de fuga de la acusada, para quien se ha solicitado más de 30 años de pena efectiva, porque si tiene libertad absoluta para salir del país sin ninguna restricción, obviamente, hoy mismo doña Keiko Fujimori pude irse al Japón, emulando a su padre el sentenciado Alberto Kenya Fujimori Fujimori, y quedarse allí libre como una blanca paloma, habida cuenta que Perú y Japón no tienen suscrito convenio o tratado de extradición.

Cuando uno se pone a analizar las implicancias de las resoluciones judiciales, su forma de aplicación y la variabilidad que tienen las medidas de restricción, ya sea en forma favorable o en drasticidad, se encuentra con que los señores Jueces, hacen un juego de palabras para encontrar una razón en la sin razón (equiparar, no tiene impedimento de salida del país, no debe ausentarse del lugar de su domicilio señaldo en autos, etc., etc.) y encaminar una Resolución que no resiste el menor análisis jurídico procesal.

No existe contradicción ni modificación de la Resolución 81

Veamos, la Resolución N° 81 expedida el 30 de abril del 2020 por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, dejó establecido que la cabecilla de una organización criminal con facha de partido político: “Fuerza Popular“, no podía ausentarse de su domicilio ni variarla, sin autorización del Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria.

Que, en lo poseterior este mismo Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, emitió la Resolución N° 94 declarando improcedente el pedido de variación de las medidas de restricciones por otras de mayor gravocidad contra Keiko Fujimoro y además equiparó, es decir, igualó las medidas restrictivas que deben observar los procesados, esto no significa que se modificó las medidas restrictivas.

Significado de no ausentarse del lugar de residencia

Veamos: ¿que significa en forma clara “no ausentarse de la ciudad de su residencia y de su domicilio señalado en autos”? Pues nada más y nada menos, que si a “Perico los Palotes” le fijaron dicha regla de conducta de ausentarse de la ciudad de su residencia ni de su domicilio señalado en autos, sin previa autorización del juez, pues, “Perico los Palotes” no puede de Lima cuadrada, no puede viajar con destino a la Ciudad Constitucional del Callao, si no fue autorizado previamente por el Juez de Investigación Preparatoria.

El fiscal probó el quiebre de las reglas de conducta

Ahora bien, en los autos en comento, el fiscal Domingo Pérez ha demostrado fehacientemente con documentos, inclusive con un oficio emitido por el Juez del Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, que la acusada Keiko Sofía Fujimori Igushi, (a) “Señora K” viajó a Estados Unidos sin autorización previa de dicho juzgado, por lo tanto, quebró, incumplió la regla de conducta de no ausentarse de la ciudad, ni variar su domicilio señalado en autos. De allí que lo sostenido por la bogada de Keiko Fujimori, Juliana Ávalos, de que el fiscal Domingo Pérez, no ha presentado ningun indicio de peligro de fuga, es una mentira más grande que la Catedral de Lima.

El Juez, de acuerdo con su tesis ¿por qué no varió la medida cohercitiva?

Lo curioso del caso, es que, el juez del Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, al sustentar su resolución que declara improcedente el pedido de variación de la medida de comparecencia con restricciones por prisión preventiva, haya señalado que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 855 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares son provisionales y pueden ser variados en tanto y en cuanto varíen las condiciones procesales que sirvió para establecerlas, aún de oficio, y pueden ser más favorables al investigado o de manera más gravosa.

Siendo esta una verdad procesal penal y en el pretendido caso que la Resolución N° 94 hubiera dejado sin efecto la medida de restricción señalada (lo cual no es cierto), entonces debió tener en considerción que las condiciones procesales actuales han variado, por cuanto ahora la investigada ha pasado a la condición de acusada y no puede permitirse que afronte el juicio oral en libertad cuasi absoluta, esto es, en la práctica, sin restricciones, como en comparecencia simple.

Por lo tanto, había la necesidad de que el juez autor de la maldada resolución, declare fundado el pedido del Fiscal Domingo Pérez y ordenar la prisión preventiva de Keiko Fujimori, para asegurar su presencia durante el desarrollo del juicio oral y una evidente sentencia condenatoria; y, no facilitar la fuga de la acusada, proclive a incumplir las reglas de conducta; tanto más, cuando existe gravedad en la pena solicitada. Sin embargo ¡No lo hizo! ¿Por qué? Vaya Ud. a saberlo. Lo cierto es que, con el beneficio de la duda, podemos colegir con una gran verdad: en todos los aspectos de la vida cotidiana: ¡Nada es gratis!, menos cuando se tienen que romper normas procesales vigentes, dado un tufo mal oliente a prevaricato.

De tal manera, la Resolución N° dos emitida por Cuarto Juzgado Nacional de Investigación preparatoria, es una cachetada al estado de derecho, a la idoneidad judicial, a la probidad e indepedencia en la administración de justicia. Esto es un regalo adelantado por Fiestas Patrias para la “Señora K” y doña Juliana Ávalos. Hagamos un ejercicio de conjugación al verbo regalar, en el modo indicativo del presente pluscuán perfecto: “Yo reglo, tú regalas; él, ella, usted regala…”

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