JUEZ Anticorrupción de Huánuco Sentenció a Luis Picón Quedo con Pena Benigna Suspendida
El magistrado, Luis Pasquel Paredes, juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sentenció al ex presidente regional de Huánuco y ahora congresista de la República, Luis Picón Quedo, a cuatro años de pena suspendida y tres años de inhabilitación para ejercer cargo público, por los presuntos delitos de negociación incompatible y colusión en agravio del Estado.
Sentencia extra venébola
Sentecia benévola si se tiene en cuenta que se trata de un concurso real de delitos, en los que se suman las penas que se impongan. Teniendo en consideración que el delito de negociación incompatible se sanciona con una pena mínima de 4 años; y para el delito de colusión simple, la pena mínima es de 3 años. Bajo esos supuestos y si el juez le hubiera impuesto las penas mínimas establecidas para ambos deltos, la pena sería no menor de 7 años de prisión efectiva.
¿El Procurador habrá apelado la sentencia?
Nuestra fuente, no nos ha señalado si el procurador público encargado de la defensa del Estado o el fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios a cargo del Dr. Paolo Enrique Sánchez Rondón, interpusieron el recurso impugnativo de apelación o no. Es obvio que Luis Picón Quedo, beneficiado con una pena tremendamente benévola, no ha presentado recurso impugnativo alguno.

Luis Picón y sus secuaces favorecieron a una empresa con una buena pro
El delito sancionado es porque el sentenciado Luis Picón y sus funcionarios Rogelino Guzmán Jiménez, Genaro Pastor Orihuela Mercado y Jaime Dimas Céspedes Roldán, direccionaron la conceción de la buena pro para el acondicionamiento de la Institución Educativa «San Juan del Porvenir» en el Distrito Juan José Crespo y Castillo, en la Provincia de Leoncio Prado, por un millón 822 mil quinientos noventa y nueve mil soles, favoreciendo a una empresa de su entorno.
Jueces y leyes que contravienen la Constitución del Estado
Para quienes transitamos diariamente los pasillos de juzgados y fiscalías, nos resulta una tremenda contradicción, prácticamente un abuso de poder del «jus puniendi», que a ladrozuelos que asaltaron entre dos a una persona para arrebatarle su celular o un bolso conteniendo 100 soles y pinturas de labio, se les imponga pena privativa de libertad que muchas veces sobrepasan los 10 años de cárcel efectiva, acusados de robo agravado, mientras que a los grandes delincuentes de cuello blanco, como el caso en comento, se les sanciona con penas que son como una caricia con plumas. Tremenda desigualdad que contradice al Art. 2°, inciso 2. de la Constitución Política del Estado.