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Perú, patria nuestra que se desangra por la inmoralidad, el blindaje a la corrupción, la pobreza y la inseguridad jurídica

La ciudadanía peruana vive momentos difíciles, en un país donde impera la inmoralidad desde las más altas esferas del poder, donde el virus de la corrupción ha invadido a todas las instituciones tutelares que deberían combatirla. Los peruanos de a pie, que vivimos una suerte de inseguridad ciudadana, mientras nuestra patria se debate en la inseguridad jurídica, ya no tenemos en quien confiar.

Del Poder Ejecutivo que preside la ilegítima presidente Dina Ercilia Boluarte Zegarra y sus ministros que arribaron al cargo para respaldar la desastrosa y vergonzante gestión gubernamental de la señora Boluarte, ya no queda ni un ápice de confianza, por eso la población desaprueba esta gestión gubernamental en un 93 por ciento. De allí que resulta una repudiable provocación a la ciudadanía peruana, que doña Dina Boluarte se suba a un estrado, bien resguardada y diga: “Yo no trabajo para las encuestas…”; bueno, pero tampoco trabaja para el soberano; sólo para sus intereses personales y de los grupos de poder, como su “Wallki” Oscorima.

La desconfianza en sus instituciones tutelares agrava la situación de incertidumbre no solamente para los peruanos, sino también, para los inversionistas extranjeros, que miran con sorpresa, cómo instituciones tutelares, llámese Ministerio Público y Poder Judicial, salvo honrosas excepciones, se ponen del lado de los corruptos; organizaciones criminales y una suerte de delincuentes de toda laya.

Claro que esto no es de ahora, tiene una larga historia de pervivencia en nuestra patria. Refiriéndonos solamente a más reciente, desde hace 40 años aproximadamente; vale decir, desde el gobierno Fernando Belaúnde Terry, pasando por los dos períodos de gobierno de Alan Ludwing García Pérez del Partido Aprista Peruano, hacia adelante, esta nación nuestra, viene siendo desgarrada por la inmoralidad, el negociado bajo la mesa, el remate de nuestras riquezas a precio “huevo”; el robo del dinero producto de las privatizaciones; la coima y la vendetta, cual calco y copia de las organizaciones criminales italianas y norteamericanas; imponiendo gobiernos con clara tendencia al narco estado; represivos de cívico-dictaduras, que no les tembló la mano para reprimir al pueblo, mediante el genocidio a sangre y fuego.

La negra historia política que nos tocó vivir a los peruanos, nos afectó en grado superlativo durante el gobierno del re, reelecto y sentenciado, Alberto Kenya Fujimori Inomoto, un japonés – peruano, que mediante un auto golpe de estado, pretendió gobernarnos por un largo período para convertir a nuestra patria en una dinastía familiar nipona, cuyo mandato terminó luego de la difusión de los “Vladivideos”, denominado así por su autoría de Vladimiro Montesinos Torres, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, que cogobernó con Fujimori. La difusión de estos “Vladivideos” puso al descubierto la forma mafiosa y criminal como nos gobernaba el japonés Fujimori, quien con apoyo del SIN fugó del país, para luego renunciar a la presidencia vía Fax, desde su tierra el Japón.

Las instituciones del Estado que fueron tomadas y copadas por el fujimorismo, quedaron terriblemente contaminadas por el virus letal de la corrupción, perviviendo hasta estos momentos todavía enquistados, cual Trichinellas o larvas de la triquinosis, en una mixtura con las sanguijuelas del aprismo, los que son aupados por la extrema derecha y la rancia oligarquía peruana, y siguen causándole mucho daño al Perú y a su sistema democrático, mientras el pueblo mayoritario de a pie, se empobrece cada día más, dándole paso al enriquecimiento ilícito de pequeños grupos de poder, que se hacen cada vez más ricos. Estos son los verdaderos motivos, sustentos y razón de ser y de un hacer, (pasando por masacres y matanzas del pueblo) para pretender perennizarse en el poder, cueste lo que cueste.

Lo que recientemente viene sucediendo son una prueba irrefutable

La fiscalía suprema, luego de un trabajo de inteligencia policial a través del equipo especial de la Policía de apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP), logró luego de arduo trabajo de investigación, seguimiento e inteligencia policial, identificar, capturar y obtener los indicios y elementos de convicción que vinculan gravemente a un grupo de personas que conforman una organización criminal, dedicada al tráfico de influencias, captación de recursos ilícitos y cohecho activo y pasivo en su forma agravada.

Así, el equipo policial especializado junto con un grupo de fiscales bajo las órdenes de la Fiscal Supremo Marita Barreto, en el operativo “Balquiria Jericó”, allanaron viviendas y capturaron por orden judicial a Nicanor Boluarte Zegarra, hermano de la presidente ilegítima Dina Boluarte Zegarra; al abogado defensor de Dina Boluarte, Mateo Castañeda; a Jorge Luis Ortiz Marreros; y, a Noriel Chingay Salazar, integrantes de una organización criminal denominada “Los Wallkis en la Sombra”.

Culminado el operativo, la fiscal supremo Marita Barreto, solicito al Juez Nacional de Investigación Preparatoria, la detención preliminar de todos los detenidos, para asegurar su presencia y evitar la fuga de los mismos y el entorpecimiento de los actos de investigación y la evasión de la acción de la justicia, mientras se ejecutan las diligencias preliminares inmediatas, urgentes y necesarias.

El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Dr. Richard Augusto Concepción Carhuancho, emitió la Resolución Judicial N° UNO el 10 de mayo del 2024, declarando fundado el requerimiento de detención preliminar por el plazo de 10 días, de las siguientes personas: Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra; Jorge Luis Ortiz Marreros; Noriel Chingay Salazar; Mateo Grimaldo Castañeda Segovia (abogado de Dina Boluarte); Zenovia Griselda Herrera Vásquez; Jorge Chingay Salazar; Víctor Hugo Torres Merino; Edgar Walter Ugarte Nina. De los cuales fueron detenidos solo cuatro (Nicanor Boluarte, Jorge Luis Marreros, Noriel Chingay Salazar y Mateo Castañeda Segovia), los demás figurarían obviamente como no habidos.

Los elementos de convicción son numerosos, detallados ampliamente en las 191 carillas que contiene la Resolución Judicial, entre los que se encuentran declaraciones testimoniales, declaración de colaboradores o testigos protegidos, fotografías, documentos, conversaciones por whatsap que corroboran lo declarado por los testigos protegidos. Estos elementos de convicción vinculan y comprometen gravemente la conducta de tales personajes y teniendo en consideración que la pena a imponérseles en una sentencia sería muy superior a los cuatro años de prisión, por lo que existe el evidente peligro de fuga, que podría obstaculizar la actividad probatoria, es que el Juez de Investigación Preparatoria aprobó el requerimiento fiscal de detención preliminar.

La Resolución fue apelada por los detenidos y por la fiscal supremo Marita Barreto, siendo remitido a la Quinta Sala Suprema Penal de Apelaciones, en cuya audiencia, el Colegiado Supremo resolvió declarando improcedente el pedido de ampliación a 15 días la detención preliminar y declarando improcedente la medida de detención preliminar por 10 días dictada contra los implicados, disponiendo consecuentemente, la inmediata puesta en libertad de todos los detenidos.

Los fundamentos jurídicos para que la Sala Suprema haya declarado improcedente la detención preliminar, no resisten el menor análisis jurídico, pues sostienen que no existe el peligro de fuga y que todos los detenidos tienen arraigo familiar, domiciliario, laboral y económico. En la lectura de la Resolución Suprema, se manifestó: “Que, la organización criminal que se imputa a los detenidos, son materia de investigación y que por lo tanto no pueden ser tomado en consideración como elemento de convicción del peligro de fuga”.

Este criterio se aleja peligrosamente de una operación lógica jurídica a partir de una correcta hipótesis, porque se hace una especie de juego de palabras, para desvirtuar que se trataba de evitar todo acto de obstaculización a las investigaciones y diligencias preliminares y a la actividad probatoria, que deben realizarse con el carácter de urgente. Señalar como corolario, que no existe peligro de fuga porque existen cierto tipo de arraigo familiar, laboral, domiciliario y económico, es simplemente un sesgo que busca desentender que la detención preliminar es una medida cautelar de duración corta, mientras se ejecutan los actos de investigación urgentes.

¿Qué propició la Sala Penal con esta medida? Pues, que los involucrados en una investigación penal, pongan a buen recaudo los elementos de convicción e indicios que pudieran existir; cuando no, que alguno de ellos se den a la fuga o se asilen con el cuento de la persecución política. Un secreto a voces.

Cosa muy diferente es cuando se trata de dilucidar la procedencia o improcedencia de un mandato de prisión preventiva, con el que se busca asegurar la presencia del agente infractor durante el proceso de investigación, hasta que se emita la correspondiente sentencia condenatoria. En cuyo caso sí se analizará meticulosamente lo actuado, para constatar la existencia de manera copulativa, de todos los requisitos que permitan afrontar un proceso de investigación en libertad (arraigo familiar, arraigo domiciliario, arraigo laboral y arraigo económico, que permitan descartar el peligro de fuga, la obstaculización a la actividad probatoria y la evasión a la acción de la justicia); bastará que falte solo uno de estos requisitos, para que la prisión preventiva sea procedente. Salvo la alternativa de la detención domiciliaria por ancianidad o enfermedad terminal.

La resolución de libertad emitida por la Quinta Sala Penal de Apelaciones es írrita,porque no ha tenido en consideración que la detención preliminar es una medida cautelar de muy corta duración y con el carácter de urgente, que no podrá ser ampliada más allá del plazo máximo de 15 días, para los casos de organización criminal, entre otros.

Sin embargo, quedan alternativas para asegurar el resultado de las investigaciones de este caso de organización criminal, “Los Wallquis en la Sombra”. La señora Fiscal Supremo Marita Barreto Rivera tendría que, en lo inmediato: 1) Formalizar la investigación preparatoria; y, 2) plantear el requerimiento de prisión preventiva de lo investigados, por un plazo no menor a los 36 meses, para garantizar su presencia durante el desarrollo de la investigación, que bien puede ser compleja. En este caso, la prisión preventiva busca evitar el peligro de fuga y la obstaculización a los actos de investigación y la actividad probatoria; el pedido estaría suficientemente acreditado con la conducta obstruccionista y de abierta resistencia a la autoridad judicial, que vienen demostrando los implicados.

Finalmente, aseveramos que es un imperativo, cuando se trata de moralidad, equidad e independencia en la administración de justicia por los operadores de las leyes en el Poder Judicial; o, de los actos de defensa de la legalidad del Ministerio Público, como titular de la acción penal, demostrarlo con hechos; la acción psicológica de los hechos tienen que ser el fiel reflejo del compromiso de la palabra, expresión de la voluntad psíquica. “Hay que ser y no parecer”, reza un axioma que nunca debemos olvidar.

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