CASO “VANE”: La Procuraduría General de la República denunciará penalmente al presidente del TC

Fecha:

A raíz de haber emitido el Tribunal Constitucional, una resolución de blindaje con nombre propio, a favor de la ex fiscal de la nación Liz Patricia Benavides Vargas, alias “Vane”, suspendiendo una medida cautelar emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la República, a favor de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Aldo Vásquez Ríos (Vice Presidente) e Inés Tello de Ñecco, ordenando su reposición al cargo mientras se resuelva la Acción de Amparo en trámite, el Procurador Público de la República, estaría formulando denuncia penal contra el presidente del Tribunal Constitucional Francisco Morales Saravia y otros, por un concurso real de delitos, entre ellos Avocamiento Indebido de Causa en Trámite ante el Poder Judicial y formar parte de la Organización Criminal conformada por la ex fiscal de la nación.

Los hechos

Los dos miembros de la Junta Nacional de Justicia, fueron sancionados por el Pleno del Congreso de la República, separándolos del cargo e inhabilitándolos por 10 años de la función pública, mediante una Resolución Congresal, aprobada violentando normas procesales del propio Congreso, como es su reglamento, que prohíbe votar en el Pleno del Legislativo, al integrante de la Comisión de Constitución de este Poder del Estado.

En el caso en comento, el Congresista Andrés Luna Vargas es miembro de la Comisión de Constitución y por lo tanto, estaba impedido de votar en la aprobación de la Resolución de destitución e inhabilitación a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, pero votó para completar los votos requeridos para su aprobación. La justificación de que, “como no había votado en la Comisión de Constitución, podía hacerlo en el Congreso”, porque ya se había producido un caso similar y nadie lo objetó, es una cachetada a la inteligencia de las autoridades y de la ciudadanía.

Es una leguleyada para dar visos de legalidad a algo ilegal. Decir que ya se había producido algo igual en anterior oportunidad, es un argumento totalmente estúpido por decir lo menos. “Mal de muchos, consuelo de tontos”. Un claro ejemplo: estoy conduciendo mi vehículo y alguien que va delante mío, se pasa la luz roja; entonces, yo también me paso la luz roja, pero la infracción es advertida por un policía de tránsito y me sanciona con una papeleta de infracción grave. No podré válidamente argumentar que, si el otro conductor se pasó la luz roja, también yo podía hacerlo.

Los hechos erróneos que no fueron advertidos en su oportunidad, no pueden ser caldo de cultivo, para seguir cometiéndolos consuetudinariamente. Se tiene que parar y sancionar el hecho indebido. En el caso que comentamos, el congreso permitió y contó indebidamente el voto de Luna Gálvez; entonces, la sanción es declarar nula la cuestionada resolución, cosa que no lo han hecho y obviamente, no lo harán.

Los miembros de la JNJ presentan acción de amparo y medida cautelar

Ante la arbitrariedad cometida por el Congreso de manera delictuosa en agravio de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los afectados plantearon un proceso de amparo ante el Poder Judicial. Paralelamente también solicitaron dentro proceso, una medida cautelar de suspensión de la resolución emitida ilegalmente por el congreso, para evitar el peligro de la demora y los graves perjuicios irreparables en su agravio y en agravio de la institucionalidad de un organismo autónomo.

La Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia, atendiendo que efectivamente había el peligro de que la demora perjudicara irreparablemente los derechos fundamentales de los agraviados; y, ante la clara posibilidad de que la demanda principal de amparo sea amparada por la validez de sus argumentos, dictó una Resolución declarando fundada la medida cautelar; de tal manera, ordenaron la suspensión de la resolución congresal y la inmediata reposición a su cargo a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.

El Congreso planteó demanda competencial ante el TC

El congreso, proclive a cometer actos reñidos con la moral y el respeto al estado de Derecho Constitucional, recurrió ante el Tribunal Constitucional en demanda competencial. Lo lógico era que este organismo supremo de interpretación de la constitucionalidad, declarara infundada la demanda competencial, porque ninguna autoridad puede avocarse de causas pendientes ante el poder judicial.

Sin embargo, fuera de todo razonamiento jurídico, desconociendo los deberes funcionales que las leyes les impone a los miembros del TC, han emitido una Resolución absolutamente ilegal y arbitrario, suspendiendo la Resolución del Poder Judicial que otorga medida cautelar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Esta resolución evidencia una clara voluntad de blindar y ponerle un salvavidas a la ex fiscal de la nación Liz Patricia Benavides Vargas (a) “Vane”, evitando que la JNJ, resuelva el proceso disciplinario que le sigue a esta señora, en el que podría ser destituida del cargo definitivamente.

Delitos en que habría incurrido el presidente del TC

Si tenemos en cuenta lo establecido en el último párrafo del numeral 1., Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, el Presidente del TC y los miembros que votaron con él la resolución en comento, habrían incurrido en una suerte de un concurso real de delitos, entre ellos: el avocamiento indebido de una causa pendiente ante el órgano jurisdiccional; dicho en otras palabras, ante el Poder Judicial; cortar un procedimiento en trámite (la medida cautelar); prevaricato; abuso de autoridad, entre otros.

Francisco Morales Saravia, juramentando el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional, pende sobre su cabeza una denuncia penal por un concurso real de delitos y efectuar coordinaciones con personajes vinculados a Patricia Benavides, alias Vane, investigada por ser cabecilla de una presunta organización criminal en el interior de la Fiscalía de la Nación.
Para ilustración de nuestros ciber lectores, transcribimos lo que dispone el último párrafo del numeral 1., Artículo 139° de la Constitución Política del Estado (que felizmente, el Congreso ilegítimo todavía no lo ha modificado): “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”
Clarísimo, y esto lo conocen “al dedillo” el presidente y miembros del TC; entonces, se necesita ser muy torpes e irrespetuosos del estado de Derecho Constitucional, por no decir otra cossa, para haber emitido una resolución que traerá mucha cola.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Compartir nota:

Suscríbete

spot_imgspot_img

Popular

Más como esto
Relacionado

LOS INCENDIOS y la ineptitud de los “Toños” gobernador y alcalde provincial

Nuestro colaborador destacado, periodista Walter Alejandro Rojas Celadita, director...

Predicciones para hoy de acuerdo con tu signo Zodical

Por: lecturas.com Algo que has callado para  evitar sufrimiento a...

El Paparazzi del Regional

Hoy regalamos a nuestros ciberlectores, la gracíl, hermosa y...

¡ENGAÑO!: Excavadora que Compró la Municipalidad de Ambo Sería Usada y Está Sumergida en el Río Huariaca

Nuestro colega Walter Alejandro Rojas Celadita, nos dio a...