Palabras del director

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Queremos pedir mil disculpas a nuestros ciber lectores, por que no pudimos actualizar la página en estos dos últimos días, debido a problemas suscitados en el sistema de internet. El problema de la caída del sistema se produce igual, con cualquiera de los operadores de telefonía fija y móvil. Nosotros somos abonados de uno de esos operadores, que lamentablemente sufrió la caída imprevista de la línea de subida y bajada, haciéndose relentísima, que para nuestro trabajo que es pesado, no sirve, pues nos imposibilita subir información con fotografías, con la rapidez que requiere cubrir la información de un medio de prensa digital. En este mismo momento tenemos problemas en la banda ancha.

Osiptel, últimamente sólo publica que empresas operadores tienen mejor rendimiento de internet, tanto de subida como de bajada, pero no conocemos de alguna medida que hayan adoptado para sancionar el mal servicio que brindan, a precios altos, como en el caso nuestro, que contratamos un plan de banda ancha, pero que igual, en cualquier momento se cae el sistema y perjudica nuestro trabajo. Punto aparte.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra y Wilfredo Oscorima Núñez, le toman el pelo al Poder Judicial

Cierto, que los abogados defensores de la presidenta ilegítima Dina Ercilia Boluarte Zegarra y del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, hayan presentado sendos recursos al Juzgado Supremo Nacional de Investigación Preparatoria que despacha el Juez Juan Carlos Checkley Soria, planteando oposición a que se confirme la incautación del los tres relojes Rolex y una pulsera “Bangle brillantes”, es una gran tomadura de pelo al Poder Judicial.

Los abogados podrán decirnos que pueden plantear los petitorios y oposiciones que consideren pertinentes. Tuve un docente procesalista en el pre grado que, nos refería que los abogados en el ejercicio de la defensa, pueden pedir cualquier cosa, hasta lo más sorprendente; el punto está en que, si el juez aceptará su pedido. Fue una forma sardónica de enseñarnos que, el profesional de Derecho, debe saber plantear sus pedidos, los que deben encuadrarse en la ley, y no un “mamarracho” como pretensión, que luego el juez lo tirará al tacho, dicho de manera coloquial o metafórica.

Pero más claro aún está sobre la conducta que deben observar las partes en el proceso, entre los que se encuentran los abogados, previsto por los artículos 8° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante los cuales el legislador a previsto que todos los que intervienen en un proceso judicial, tienen el deber y la obligación de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los magistrados sancionarán los actos de mala fe y de temeridad procesal.

En ese contexto, los magistrados pueden llamar la atención, sancionar con apercibimientos, multas o solicitar la suspensión o destitución, cuando aquellos (los abogados o las partes) actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados anteriormente.

Siempre han existido personas proclives a presentar pedidos dilatorios y temarios ante los jueces, al menos hasta antes que se aprobara el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (algunos todavía persisten hasta la actualidad), con la clara intensión de inducir a error al Magistrado; pero, la actuación recia de los jueces, contra este tipo de personas irrespetuosas, ha disuadido y aminorado esta mala práctica profesional o procesal.

Sin embargo, como queda dicho, todavía persisten algunos abogados, en estas malas prácticas profesionales. Un claro ejemplo: “la oposición a que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, apruebe la incautación de los bienes materiales vinculados al delito investigado”, que han formulado los abogados defensores de Dina Boluarte Zegarra y de Wiliam Oscorima Núñez. Pero, si ellos saben que el fiscal, titular de la acción penal, tiene la facultad de incautar los bienes en general, vinculados a un presunto delito materia de investigación. El trámite que exige el Código Procesal Penal, es que el Fiscal, luego de la incautación de bienes, objetos o elementos vinculados al delito que se investiga, deberá solicitar al Juez de Investigación Preparatoria su confirmación o aprobación.

Si como profesionales del Derecho sabemos, pues tenemos que saberlo, la incautación de bienes o valores, es un mecanismo de investigación y de asegurar los elementos de convicción, plantear una oposición exigiendo que el Juez de Investigación Preparatoria rechace la incautación, sí que es un despropósito, un pedido formulado sin probidad, de mala fe y de manera temeraria, por lo que, el Magistrado del caso, bien podría sancionarlos ejemplarmente, de conformidad con lo previsto por los artículos 8° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, única forma de cautelar que las partes intervinientes en un proceso judicial, no incurran en esta mala práctica profesional.

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