HUÁNUCO: Defensoría del Pueblo recomienda al alcalde «Toño Jara» Gallardo que cumpla con brindar acceso a la información pública

La Oficina Defensorial de Huánuco, que jefatura el Dr. Marco Antonio Durand Rocca, con fecha 22 de febrero del 2023, ha remitido el Oficio N° 0111-2024-DP/OD-HCNO, al alclalde de la municipalidad provincial de Huánuco, «Toño Jara» Gallardo, conocido como el «alcalde fiestero», recomendándole que cumpla con brindar información pública, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 2° numeral 5. de la Constitución Política del Estado y del TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con las responsabilidades que establece, en caso de negativa, la mencionada norma legal.

El defensor del pueblo le recuerda al alcalde provincial, que de conformidad con el Art. 10 de la mencionada ley, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de entregar la información requerida cuando se trata de documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato.

De la misma manera tenemos conocimiento que la Oficina Defensorial, habría dado otras recomendaciones sobre problemas latentes relacionados con la gestión municipal de don «Toño Jara». Ya estaremos haciendo la publicación en su debido momento.

PARTE DEL OFICIIO REMITIDO AL ALCALDE DEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO, RECOMENDÁNDOLE CUMPLIR CON PROPORCIONAR ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, BAJO LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY QUE ASÍ LO DISPONE.

Lo que sí hay que agregar, que el Art. 35 del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece sanciones a los responsables, empezando del Titular del Pliego, en caso de entorpecimiento e incumplimiento de la Ley de acceso a la información pública, que dispone: amonestación escrita, suspensión sin goce de haberes entre 10 y 180 días, multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias, destitución e inhabilitación, sin perjuicioi de la responsabilidad penal por los delitos de abuso de autoridad y omisión a los deberes de función.

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