Revelados los montos y criterios del bono al docente investigador: ¿cuánto se otorgará?

Fecha:

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido los montos, criterios y condiciones para otorgar la bonificación especial a los docentes investigadores, según el Decreto Supremo Nº 017-2024-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 24 de febrero.

De acuerdo con esta normativa, se establece la subvención mensual de la siguiente manera:

– Para los docentes ordinarios principales a tiempo completo o dedicación exclusiva, la bonificación será de S/4,034.91.
– Para los docentes ordinarios asociados a tiempo completo o dedicación exclusiva, la bonificación será de S/2,585.25.
– Para los docentes ordinarios auxiliares a tiempo completo o dedicación exclusiva, la bonificación será de S/2,341.50.

En el caso de los docentes a tiempo parcial, el monto de la bonificación se calculará de manera proporcional a las horas laboradas, tomando como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

¿Cuáles son los criterios para recibir la bonificación?

La relación de beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador se determinará a través de una serie de criterios que deberán cumplir. Estos criterios son los siguientes:

a) Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al 31 de enero de 2024. Para validar esto, se verificará la categoría en el cargo estructural del referido Aplicativo.

b) El docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2024. Para validar esto, se verificará la categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), respectivamente.

c) El docente ordinario de una universidad pública con régimen de dedicación exclusiva no debe estar registrado como docente ordinario en otra universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2024. Para validar esto, se verificará la categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el SIRIES, respectivamente.

d) Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento RENACYT, al 31 de enero de 2024.

e) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.

f) Haber participado en al menos un proyecto de ciencia, tecnología o innovación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, en los últimos 3 años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador post-doctoral o investigador doctoral, o haber realizado al menos una publicación científica y/o producción tecnológica, registrada en el repositorio institucional, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la filiación de la universidad por la que se percibe la Bonificación Especial, en los últimos 3 años.

g) No haber recibido sanciones por incurrir en actos contra la ética y la integridad científica según la normativa aplicable de la universidad y/o del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Concytec).

¿Cuáles son las condiciones?

Asimismo, para la percepción del bono especial, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada docente ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP y que, al momento del pago, el docente ordinario se encuentre registrado en el AIRHSP.
b) El docente investigador que desarrolla labores en más de una universidad pública, percibe la Bonificación Especial solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades públicas, distinto al régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, se elige a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considera la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae (Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología), la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.
c) Los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras no perciben la Bonificación Especial para el Docente Investigador, considerando que el ejercicio de sus funciones es a dedicación exclusiva.

Los docentes ordinarios que cumplan con las siguientes condiciones podrán percibir el bono especial:

a) Deben estar registrados en el AIRHSP al momento del pago y su categoría y régimen de dedicación deben estar consignados en dicho sistema.

b) En el caso de los docentes investigadores que trabajen en más de una universidad pública, solo recibirán la bonificación especial de aquella en la que tengan el mayor régimen de dedicación. En caso de tener el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, se elegirá aquella en la que tengan la mayor categoría docente. Si ambos criterios coinciden, se considerará como institución laboral principal aquella que esté registrada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, bajo la responsabilidad del docente investigador.

c) Los docentes ordinarios que ocupen los cargos de Rector, Vicerrector, Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras no recibirán la Bonificación Especial para el Docente Investigador, ya que se considera que su labor es a dedicación exclusiva.

¿Cuál será el plazo para entregar la bonificación al docente investigador?

Desde marzo hasta diciembre del 2024, se otorgará una bonificación especial que tendrá una duración de 10 meses.

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