HUÁNUCO Dr. Marco Calle: Defensoría del Pueblo intervendrá en la Municipalidad Provincial de Huánuco y dará recomendaciones vinculantes y de obligatorio cumplimiento
En entrevista exclusiva a nuestro medio hoyregional.pe, el Dr. Marcos Calle, Jefe de la Defensoría del Pueblo, Oficina de Huánuco, dio importantes declaraciones, al tomar conocimiento de las graves falencias administrativas que acusa la municipalidad provincial de Huánuco, a cargo de su alcalde Antonio «Toño Jara» Gallardo, conocido como el alcalde «fiestero».
Sobre el hecho de que en la municipalidad no existe el acondicionamiento infraestructural para el acceso fácil del público a sus oficinas, que en la mayor parte se encuentran entre el segundo y al cuarto nivel, atentando contra salud de las personas con discapacidad física, adultos mayores, madres de familia en gestación o cargado a sus menores hijos, no obstante existir un ascensor de uso restringido, como puerta de escape para el alcalde, el Dr. Marcos dijo que esto es un atentado contra los derechos humanos de las personas que acuden a la municipalidad en busca de atención a su requerimientos.
«Todas las instituciones públicas y aún las privadas, por imperio de la ley, tienen la obligación de acondicionar en su infraestructura, accesos fáciles para personas con discapacidad o adultos mayores. El cumplimiento de esta obligación es del titular del pliego. En el caso de la Municipalidad Provincial de Huánuco, es responsabilidad en primer lugar del alcalde provincial», enfatizó el Dr. Marcos Calle.
«También existe la obligación de acondicionar ambientes u oficinas especiales en el primer nivel de la institución, para la atención de las personas con discapacidad que señala la ley», precisó el Jefe de la Defensoría.

Con respecto a los operativos diarios contra los comerciante informales, con el decomiso de sus productos de manera abusiva, señaló: «No es la forma adecuada de buscar el ordenamiento de nuestra ciudad, el alcalde provincial debe convocar, propiciar mesas de trabajo multisectorial, de concertación entre los comerciantes y las autoridades correspondientes, para encontrar soluciones consensuadas sobre este problema social. Definitivamente la represión extralimitada contra los comerciantes informales no es aceptable, se estaría incurriendo en abuso de autoridad», aseveró el Jefe Defensorial.
En lo que respecta al hecho de que el alcalde provincial «Toño Jara» Gallardo, se niega a recibir y dar atención personal a la ciudadanía, exigiendo la presentación previa de una solicitud con indicación del tema a tratarse, para ser previamente evaluada por el burgomaestre y decidir si recibe o no al usuario, dijo: «No puede ser. Los gobiernos locales son instituciones de atención vecinal, existe un nexo entre la comunidad y la autoridad municipal, por lo que el alcalde tiene la obligación de recibir y escuchar los planteamientos y petitorios de la ciudadanía. Cerrar las puertas de su Despacho y no recibir a los ciudadanos que demandan entrevistarse con la autoridad, es una falta de respeto y trato indigno a los administrados. Esto no es solamente un error de gestión administrativa; aquí podríamos estar hablando de un abuso de autoridad que atenta contra el derecho fundamental a ser escuchados», señaló el Dr. Marco Calle.
Frente al hecho comprobado de que, en la municipalidad provincial de Huánuco, los funcionarios responsables vienen incumpliendo sistemáticamente la obligación de brindar la información pública documental y en el portal web a la ciudadanía que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo 021-2019-JUS, el Comisionado Jefe de la Oficina Defensorial, señaló: «Todas las autoridades y servidores públicos, ya sea de los Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, etc., tiene la obligación ineludible de brindar la información que solicite cualquier ciudadano, sin expresión de causa, de las actividades que cumplen dentro de sus funciones, salvo las contadas excepciones que disponen los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que alguien se resista hacerlo o obstruya el acceso a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurren en grave responsabilidad que establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y se establecen drásticas sanciones para los responsables, sin perjuicio de ser denunciados por el delito de abuso de autoridad.»

Ante nuestra pregunta sobre qué medidas adoptará la Defensoría del Pueblo sobre estos graves hechos irregulares que se vienen produciendo en la municipalidad provincial que gobierna «Toño Jara» Gallardo, dijo que dispondrá que se realice visitas a la autoridad municipal y de constatarse los hechos señalados, dará las recomendaciones del caso para su debido cumplimiento, en bien de una buena administración pública, en beneficio de la colectividad. Si no se cumplen las recomendaciones alcanzadas, «se procederá conforme a ley y a nuestras atribuciones», finalizó el Dr. Marco Calle.
Nosotros que hemos sido afectados con algunas de estas irregularidades, estaremos atentos a lo que suceda en adelante, para seguir informando a nuestros cibernautas.