HUÁNUCO: C.S.J. anula sentencia absolutoria de Juez de Puerto Inca, en favor de usurpadores

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Huánuco declaró nula la sentencia que absolvía a los hermanos Goyo y Sierralto Enectario Berna Maíz, quienes eran investigados por el delito de usurpación agravada en agravio de Félix Huarcaya Pariona, propietario de una parcela de 33 hectáreas en el caserío Bajo Camote, distrito de Puerto Inca.

La sala superior ordenó que se realice un nuevo juicio oral por parte de otro juez, al considerar que el Juzgado Penal Unipersonal de Puerto Inca no hizo una correcta valoración de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y el agraviado, y que omitió convocar a testigos claves para esclarecer los hechos.

Según la acusación fiscal, los hermanos Berna Maíz ingresaron ilegalmente al predio de Huarcaya en enero del 2014, junto con sus familiares, construyeron una vivienda, depredaron árboles maderables y realizaron labores de siembra y crianza de animales, sin el consentimiento del dueño.

Huarcaya denunció que los usurpadores lo agredieron físicamente cuando les pidió que desalojaran su propiedad, y que temía por su vida y la de su familia. Además, presentó documentos que acreditan que compró el terreno en 1995 a Bernardino Siwincho Parejas, el supuesto dueño original, y que obtuvo una constancia de posesión otorgada por el agente municipal y el teniente gobernador en 2008.

Los imputados, por su parte, negaron los cargos y afirmaron que son los legítimos propietarios del terreno, que lo habrían adquirido por herencia de su padre. Sin embargo, no presentaron ningún documento que sustente su versión, ni explicaron por qué recién ingresaron al predio en 2014.

El delito de usurpación agravada está tipificado en el artículo 204 del Código Penal, y se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años, cuando se comete con la intervención de dos o más personas, sobre inmuebles reservados para fines habitacionales, o sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas.

El nuevo juicio oral deberá realizarse con la mayor celeridad posible, para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes involucradas, y para evitar que el caso quede impune por el vencimiento del plazo de la prisión preventiva de los acusados, que fue dictada en febrero del 2020.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *